Articulo 6 Forestal y de ...Naturaleza

Articulo 6 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 6. Régimen.

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1. Los montes pueden estar sujetos a régimen especial o a régimen general.

Son montes sujetos a régimen especial los declarados, de acuerdo a lo establecido en el siguiente capítulo de este título, de Utilidad Pública, Protectores, Protegidos y Preservados. El resto de los montes, cualquiera que fuese su titularidad, se considerarán sometidos al régimen general.

2. En todo caso todo monte o terreno forestal tiene la calificación de suelo no urbanizable, con la protección que en cada caso se establezca en esta Ley, sin perjuicio de los mecanismos que establece la legislación urbanística para los cambios de calificación del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995