Articulo 6 Fondo para la Promoción del Desarrollo
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»Artículo 6. Catálogo de acciones.
Vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, para la planificación del instrumento se establecerá cada año un catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE.
2. En la elaboración del catálogo de acciones serán desestimadas todas aquellas acciones que no sean prioritarias para los países receptores y elegibles.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
(BOE de 23-04-2014) en vigor desde 23-07-2014