Articulo 6 Fomento de iniciativas económicas mediante simplificación administrativa
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Artículo 6. Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.

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1. Se atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la competencia para acordar o desestimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. Acordada la declaración, se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de diez días desde la adopción de esta.

2. La declaración de proyecto estratégico no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pudieran exigirse responsabilidades a la administración autonómica por la no autorización del proyecto empresarial.

3. En el caso de que, en la tramitación de la declaración, quede acreditada la concurrencia de circunstancias que impidan la declaración de la inversión como de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y siempre que exista un interés general prevalente relacionado con el desarrollo económico y el empleo, se podrá dar traslado al Consejo de Gobierno para que pondere los intereses concurrentes y establezca la preferencia entre los mismos, procediendo, en su caso, a la Declaración del Proyecto como de interés estratégico.

4. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos determinará el alcance de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, pudiendo pronunciarse en cualquier momento sobre la necesidad de tramitación simultánea de procedimientos que afecten a las inversiones cuya regulación prevea que se tramiten de forma sucesiva; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado.

5. En la declaración se establecerán las obligaciones que han de asumir las personas promotoras de la inversión empresarial objeto de la declaración, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas. Asimismo, en dicha declaración se fijarán las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto.

6. La propuesta de acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos se notificará a las personas promotoras de los proyectos, surtiendo efectos la declaración a partir de la fecha de notificación. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la eficacia quedará diferida al momento en que las personas promotoras manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaración, para lo que dispondrán de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad, la declaración quedará sin efecto.

7. La afectación a la que se verán sometidos los terrenos vinculados a la declaración de interés estratégico tendrá la duración que se prevea en la misma, no pudiendo destinarse a fines distintos del objeto de la declaración, para lo cual se realizarán las inscripciones registrales oportunas, a fin de garantizar el destino de los terrenos al proyecto declarado.

8. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2019 en vigor desde 20-12-2019