Articulo 6 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Solidaridad colectiva.
Vigente
1. Se reconoce el principio de la solidaridad colectiva, que representa la responsabilidad compartida de la ciudadanía, instituciones, sectores productivos y poderes públicos, respecto a la utilización de la energía en la forma que mejor garantice el desarrollo sostenible.
2. Los poderes públicos impulsarán, en relación a los recursos energéticos, el uso solidario de la energía, promoviendo que la colaboración social sea real y efectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007