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Articulo 6 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 6. Solidaridad colectiva.

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1. Se reconoce el principio de la solidaridad colectiva, que representa la responsabilidad compartida de la ciudadanía, instituciones, sectores productivos y poderes públicos, respecto a la utilización de la energía en la forma que mejor garantice el desarrollo sostenible.

2. Los poderes públicos impulsarán, en relación a los recursos energéticos, el uso solidario de la energía, promoviendo que la colaboración social sea real y efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007