Articulo 6 Flora y fauna silvestres
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Artículo 6. Régimen fiscal y económico.

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1. Los usos o aprovechamientos de las especies silvestres y sus hábitats que requieran autorización se ajustarán al régimen jurídico tributario que en cada caso se establezca.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar subvenciones a favor de personas o entidades que realicen o financien actuaciones de interés para la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies y los hábitats regulados en la presente Ley con preferencia a los hábitat de especies amenazadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003