Articulo 6 Finanzas

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Artículo 6. Competencias del Parlamento de las Illes Balears

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1. El Parlamento de las Illes Balears regulará, por ley, las siguientes materias relativas al sector público de la comunidad autónoma:

a) Los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

b) Las modificaciones de los presupuestos generales mediante la concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito, cuando corresponda, en los términos previstos en la presente ley.

c) El establecimiento, la modificación y la supresión de tributos propios.

d) Los elementos esenciales de los tributos cedidos, con el alcance que establezca la legislación del Estado.

e) El establecimiento, la modificación y la supresión de recargos sobre los tributos estatales.

f) La autorización para la emisión y la conversión de deuda pública y, en general, para la realización de operaciones de endeudamiento, en los términos previstos en esta ley y sin perjuicio de la autorización del Estado cuando corresponda.

g) La regulación del régimen general y especial en materia económico-financiera de las entidades del sector público instrumental de la comunidad autónoma.

h) La creación y la regulación de instituciones de crédito propias de la comunidad autónoma.

i) El régimen del patrimonio de la comunidad autónoma.

j) Aquellas otras cuestiones en materia económico-financiera o patrimonial que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tengan que regularse por normas de rango legal.

2. Serán también competencias del Parlamento de las Illes Balears las siguientes:

a) Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 131 de la Constitución, haya que adoptar para la elaboración de los proyectos de planificación.

b) Ratificar el límite máximo de gasto no financiero acordado por el Consejo de Gobierno, mediante el debate y la votación del Pleno de la cámara.

c) En general, el control del cumplimiento de los principios rectores de la actividad económico-financiera a que se refiere el artículo 4 de esta ley.

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