Articulo 6 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable.
1. El consumidor vulnerable podrá beneficiarse, en las condiciones establecidas en el presente real decreto, de un descuento en su factura denominado bono social.
2. El bono social será un descuento sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que será aplicado en la factura del consumidor.
El precio resultante de dicho descuento será la TUR.
3. La TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 25 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.
En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40 por ciento.
En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación, calculado según se establece en el anexo I.
El descuento del 25 por ciento o, en su caso, del 40 por ciento, que corresponda aplicar en la factura sobre el término de energía del PVPC, se aplicará sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido por facturación del término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía en el periodo de facturación calculado según se establece en el anexo I y el consumo de energía total en dicho periodo de facturación.
La energía suministrada al consumidor vulnerable y vulnerable severo por encima de dicho límite en el periodo de facturación le será facturada al PVPC.
(NOTA: Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el apdo. 3)
4. El bono social será aplicado por el comercializador de referencia en la factura del consumidor vulnerable y vulnerable severo. El Sistema de Información de Puntos de Suministro de electricidad (SIPS) deberá estar actualizado con dicha información, incluyendo una referencia a la percepción del bono social.
A estos efectos, el comercializador de referencia remitirá al distribuidor mensualmente un listado de los suministros conectados a su red a los que se esté aplicando el bono social.
- Modificación realizada (6 (apdo. 3 se prorrogan descuentos)) por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
(BOE de 26-06-2022) en vigor desde 27-06-2022 - Modificación realizada (6 (apdo. 3, se prorroga lo indicado)) por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
(BOE de 30-03-2022) en vigor desde 31-03-2022 - Modificación realizada (6 (apdo. 3, se prorrogan descuentos)) por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
(BOE de 22-12-2021) en vigor desde 23-12-2021 - Modificación realizada (6 (apdo. 3, descuentos excepcionales)) por Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
(BOE de 27-10-2021) en vigor desde 28-10-2021 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
(BOE de 06-10-2018) en vigor desde 07-10-2018