Articulo 6 Ferroviaria

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Artículo 6. La planificación del Sistema Ferroviario de Cataluña.

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1. El Gobierno planifica las infraestructuras y los servicios que integran el Sistema Ferroviario de Cataluña por medio del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, sin perjuicio de la capacidad de los entes locales de planificar, ordenar y regular los servicios que tienen atribuidos. La Generalidad debe colaborar con la Administración general del Estado, por medio de los mecanismos legalmente establecidos, para planificar, de forma coherente, las infraestructuras del Sistema Ferroviario de Cataluña y las de competencia estatal.

2. Deben tenerse en cuenta, en la planificación del Sistema Ferroviario de Cataluña, los principios y objetivos que el planeamiento territorial y la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, establecen en materia de transporte de viajeros y transporte de mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006