Articulo 6 Fauna Silvestre
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Artículo 6. Protección general de la fauna silvestre.

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Se declara protegida la fauna silvestre en Murcia, por lo que el ejercicio de las actividades que afecten o puedan afectar a la fauna silvestre está sujeto a las limitaciones y prohibiciones que se determinen conforme a esta Ley y a las disposiciones que la completen o desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995