Articulo 6 Extinción de c... del IRYDA

Articulo 6 Extinción de cámaras agrarias provinciales y régimen jurídico de transmisiones del IRYDA

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Artículo 6. Adquirentes de naturaleza privada.

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1. Los huertos familiares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán ser transmitidos en propiedad a alguna de las siguientes personas y por el siguiente orden:

a) Quienes, teniendo el disfrute de los bienes, figuren como titulares de la concesión en los archivos de la administración agraria.

b) Los sucesores mortis causa de los anteriores, teniendo preferencia quienes acrediten haber obtenido la posesión.

c) Cualquier poseedor pacífico que traiga causa del concesionario primitivo.

d) Aquellas personas que los hayan cultivado directa y personalmente durante los cinco últimos años.

e) Cualquier otro poseedor pacífico conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

2. No podrán transmitirse los huertos familiares en favor de poseedores que hayan adquirido la posesión con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

3. La consejería aprobará mediante orden de su titular el modelo de solicitud, la documentación justificativa y su forma de presentación.

4. Corresponde a la persona titular de la consejería, a propuesta de la dirección general que ostente las competencias en materia de ordenación de la propiedad territorial rústica, resolver sobre la misma. El plazo máximo para resolver y notificar será de un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

5. La resolución indicará el valor asignado al bien, en función del precio de adquisición de la tierra y las obras o mejoras introducidas, en su caso, por la Administración, no pudiendo procederse al otorgamiento de escrituras hasta tanto no se haya abonado la cantidad pendiente del valor asignado al bien.

En todo caso, serán de cuenta de la persona adquirente los gastos que se deriven de la formalización de las escrituras y de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2021 en vigor desde 02-12-2021