Articulo 6 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 6. Efectos.
Vigente
Las explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, preferentes y de carácter singular que reúnan los requisitos exigidos tendrán preferencia en la obtención de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en esta Ley o en sus posteriores normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004