Articulo 6 Estructuras agrarias
Artículo 6. Reconocimiento
1. La condición de agente dinamizador será promovida y reconocida por la conselleria competente en materia de agricultura. Los requisitos necesarios para ser reconocido como agente dinamizador y el procedimiento para su nombramiento, así como los derechos y deberes derivados de sus funciones, serán establecidos reglamentariamente.
2. En ningún caso el reconocimiento como agente dinamizador facultará para tomar decisiones con respecto a la ejecución de los instrumentos contenidos en esta ley. Ninguna de las actuaciones del agente dinamizador podrá suponer ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la administración.
3. El agente dinamizador realizará su actividad en coordinación con las oficinas comarcales y demás entidades dependientes de la conselleria competente en materia de agricultura, pertenecientes al ámbito territorial en el que dicho agente desarrolle su actividad.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019