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Articulo 6 de Estructura y organización territorial de la AEAT

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Sexto. Funciones de los Delegados Especiales Adjuntos.

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1. Los Delegados Especiales Adjuntos ejercerán las funciones que a continuación se indican:

a) Asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones.

b) Asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial y participarán, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al titular de la Delegación Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.

c) Ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden.

2. Los Delegados Especiales Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Especiales Adjuntos, el titular de la Delegación Especial acordará el régimen de suplencia que proceda en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 15-01-2021