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Articulo 6 Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

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Artículo 6. Dirección General del Catastro.

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1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, desconcentradamente a través de las Gerencias del Catastro:

a) La valoración catastral y la valoración de referencia, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias de valores, los procedimientos de valoración colectiva, la renovación del catastro rústico, la elaboración de mapas de valores y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.

b) La elaboración y gestión de la cartografía catastral y, en particular, su aportación a la planificación y ejecución de las agendas urbanas y al Plan Cartográfico Nacional.

c) La inspección y la regularización catastral.

d) La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias, así como la normalización y simplificación de documentos, trámites y procedimientos.

e) La resolución de los recursos y procedimientos de revisión competencia de la Dirección General, así como la revocación de los actos dictados por las Gerencias del Catastro.

f) La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones, instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la Propiedad.

g) La planificación, coordinación, suscripción y seguimiento de los convenios para la formación, mantenimiento y difusión de la actividad catastral.

h) Los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, sean de atención presencial, o de acceso telefónico o telemático, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

i) Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento.

j) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia catastral.

k) El diseño, implementación, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones catastrales.

l) La gestión de la Sede Electrónica del Catastro, del acceso a los servicios catastrales de administración digital del archivo de los documentos electrónicos y del pleno despliegue de la actividad catastral mediante herramientas digitales.

m) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.

n) El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.

ñ) La gestión de las tasas por la prestación de servicios catastrales.

o) La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos materiales, así como del presupuesto del órgano directivo y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de su competencia.

p) El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio.

q) La gestión de los recursos humanos y de la formación específica del personal del órgano directivo.

r) Coordinación de actuaciones del Catastro inmobiliario en el ámbito rural, así como su vinculación con el desarrollo sostenible del territorio rural y la protección del medio ambiente.

s) La iniciativa para la elaboración y propuesta de aprobación de disposiciones relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración fiscal inmobiliaria y del resto de competencias atribuidas a la Dirección General del Catastro a las que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

t) La realización de estudios y la publicación de información relevante en materia de Catastro inmobiliario y de actividad de la Dirección General del Catastro y la resolución de las solicitudes de acceso a la información en materia de transparencia.

u) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.

v) Las relaciones con las Gerencias del Catastro, la coordinación de sus actuaciones y la fijación y seguimiento de sus objetivos.

2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), y c) del apartado 1, así como en el párrafo j) en el ámbito de los procedimientos de su competencia.

b) La Subdirección General de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos d), f), h) e i) del apartado 1, así como lo establecido en el párrafo j) en el ámbito de los procedimientos de su competencia, y la tramitación de las solicitudes de acceso a que se refiere el párrafo t). También será competente para acordar el inicio y la tramitación de los procedimientos previstos en el párrafo e), cuando corresponda de conformidad con el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y para la tramitación y seguimiento del cumplimiento de los convenios previstos en el párrafo g).

c) La Subdirección General de Tecnología y Despliegue Digital que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

d) La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos n), ñ), o), p), y q) del apartado 1.

3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:

a) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.

b) La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.

c) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 29-02-2024