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Articulo 6 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 6. Formas de gestión.

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1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y medios propios o por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En concreto, y sin perjuicio de otras formas, podrá desarrollar sus actividades mediante convenios, encomiendas de gestión o contratos con sujetos públicos o privados, así como a través de entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada dependientes de ella. Asimismo, podrá crear o formar parte de fundaciones con fines de estudio e investigación en sus campos propios, todo ello de acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

3. En todo caso, corresponderá a la Agencia el ejercicio de las competencias necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios y establecer todas las prescripciones técnicas relativas a la prestación de servicios por cualquier tipo de entidades colaboradoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012