Articulo 6 Estadística de I Balears

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Artículo 6. Proporcionalidad.

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Cualquier unidad encargada de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta ley, tiene la obligación de aplicar el principio de proporcionalidad, que supone siempre la correspondencia y la mesura debidas entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002