Articulo 6 Estadística de Extremadura
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»Artículo 6. De la homogeneidad.
Vigente
Para la realización de la actividad estadística regulada por la presente Ley se aplicará un conjunto unificado de unidades estadísticas y territoriales, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones, así como cualquier otra característica metodológica que contribuya a homogeneizar la actividad estadística, salvando la compatibilidad y correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003