Articulo 6 Estadística de Extremadura

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Artículo 6. De la homogeneidad.

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Para la realización de la actividad estadística regulada por la presente Ley se aplicará un conjunto unificado de unidades estadísticas y territoriales, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones, así como cualquier otra característica metodológica que contribuya a homogeneizar la actividad estadística, salvando la compatibilidad y correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003