Articulo 6 Estadística de Canarias
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»Artículo 6. Organización.
Vigente
1. El Instituto Canario de Estadística ejercerá, con plena autonomía funcional, las funciones señaladas en el artículo anterior, a través de los órganos y unidades siguientes:
a) La comisión ejecutiva.
b) El director.
c) Las unidades de su estructura central.
d) Las unidades estadísticas delegadas.
2. Las normas de desarrollo de la presente ley establecerán la estructura orgánica y, en su caso, los restantes órganos del instituto que procedan.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014