Articulo 6 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
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»Artículo 6. Uso de insignias, divisas y otros distintivos.
Vigente
1. Sobre el uniforme, sólo se llevarán prendidas las insignias, divisas y distintivos previstos en el presente Decreto.
2. Asimismo, también podrán portarse, en los días y actos que se determine en la Orden de su concesión o normativa reguladora, las condecoraciones o distinciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las otorgadas con carácter oficial por los respectivos Ayuntamientos u otros órganos, organismos o entidades de las distintas Administraciones Públicas.