Articulo 6 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual
Artículo 6. Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión
1. En caso de levantamiento de una suspensión de los compromisos presupuestarios relativos a fondos de la Unión con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes en el marco de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a medidas adoptadas en virtud del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del MFP se ajustarán en consecuencia.
2. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de cualquier ajuste efectuado en virtud del apartado 1.
3. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto general de la Unión después del ejercicio n+2.