Articulo 6 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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Articulo 6 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 6. Prohibiciones.

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Quedan prohibidos los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Los que se celebren sin haberse sometido a los medios de intervención de la Administración competente o alterando las condiciones y requisitos establecidos para su organización y desarrollo.

b) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo o cualquier tipo de discriminación, así como aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten graves desórdenes públicos.

c) Las atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras similares.

d) La instalación de circos que cuenten con animales salvajes en cautividad, con independencia de su exhibición o no en los espectáculos que organicen.

Se entiende por animales salvajes en cautividad aquellos que sin estar domesticados dependen del hombre para su subsistencia por encontrarse bajo su custodia.

e) Los que utilicen animales vulnerando la legislación específica de protección de los mismos.

f) Los que se celebren en inmuebles integrantes del patrimonio cultural o en espacios naturales protegidos o de especial valor medioambiental de Extremadura, cualquiera que sea su titularidad, contraviniendo su régimen de protección o cuando no se garantice su indemnidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019