Articulo 6 Espectáculos P...s Públicos

Articulo 6 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 6. De la declaración responsable y de la autorización

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1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente ley requerirán la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título.

A los efectos de esta ley, se considerará como declaración responsable el documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público, actividad recreativa y actividades socioculturales y/o para la apertura de un establecimiento público; que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquellos.

2. La declaración responsable, efectuada de acuerdo con lo establecido en esta ley, habilitará, de acuerdo con los requisitos procedimentales previstos, para el ejercicio de los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales indicados en ella y para la apertura de establecimientos públicos.

Para la realización de otro u otros distintos a los manifestados se requerirá una nueva declaración responsable.