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Articulo 6 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

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Artículo 6. Derechos y obligaciones de los organizadores y de los titulares

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1. Los organizadores y los titulares, en el marco del derecho a la libertad de empresa, tienen los siguientes derechos:

a) Efectuar el espectáculo público o la actividad recreativa, de acuerdo con la correspondiente autorización o licencia.

b) Fijar los precios que consideren pertinentes.

c) Adoptar las medidas que consideren pertinentes para garantizar el funcionamiento del establecimiento abierto al público, el espectáculo o la actividad en condiciones de seguridad y de calidad.

d) Recibir el apoyo de las fuerzas y los cuerpos de seguridad para garantizar el orden en el exterior del establecimiento o el espacio abierto al público y, en el caso de que se produzcan incidentes que puedan poner en peligro la seguridad de las personas, también en el interior del establecimiento o el espacio.

2. Los organizadores y los titulares tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo efectivamente el espectáculo público o la actividad recreativa de acuerdo con lo que esté anunciado y en las condiciones con las que se hayan ofrecido al público, salvo que existan causas de fuerza mayor que lo impidan.

b) En el caso de que se produzcan variaciones del orden, la fecha o el contenido del espectáculo o la actividad, informar de ellas con la antelación suficiente en los lugares donde habitualmente se fija la propaganda y en los espacios de venta de localidades.

c) Devolver a los usuarios o espectadores el importe que hayan abonado en el caso de que el espectáculo o la actividad se suspenda o se modifique de forma esencial, y atender a las reclamaciones por este motivo que sean procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo en los casos en que se haya anunciado a cada uno de los usuarios o espectadores, de forma expresa y clara, de que los organizadores o titulares se reservan el derecho de modificar la programación, o de los casos en que la suspensión o la modificación se produzcan una vez empezado el espectáculo o la actividad y sean debidas a causas fortuitas o de fuerza mayor.

d) Permitir la entrada al público, salvo en los casos establecidos por ley o por reglamento, entre los cuales el derecho de admisión.

e) Tener a disposición del público las hojas de reclamaciones y ofrecer en un lugar visible y perfectamente legible la información que se establezca por reglamento.

f) No cobrar, por las entradas o los abonos, un precio superior al que se haya anunciado en la correspondiente publicidad y comunicar o denunciar su reventa y su venta ambulante.

g) Respetar el aforo máximo permitido para los establecimientos abiertos al público y abstenerse de vender entradas y abonos en un número que lo exceda. Los sistemas de verificación y control del aforo de los locales o las instalaciones y los establecimientos que deben disponer de ellos deben establecerse por reglamento.

h) Cumplir los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y los de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

i) Disponer de un servicio de vigilancia atendido por personal con la formación que se establezca por reglamento, que tiene que estar capacitado, como mínimo, para practicar primeros auxilios y evacuaciones en casos de emergencia.

j) Velar porque los espacios urbanos, rurales o agrarios que pueden verse afectados por los espectáculos públicos o las actividades recreativas se conserven adecuadamente y cumplir la normativa en materia de protección del medio ambiente.

k) Responder de los daños y perjuicios que puedan producirse como consecuencia de las características del establecimiento abierto al público o de la organización y el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa, así como constituir las garantías y concertar y mantener vigentes los correspondientes contratos de seguro, determinados por reglamento.

l) Comunicar a las administraciones competentes la identidad y el domicilio de los titulares, de los organizadores, de sus representantes legales y de los responsables de dirigir los establecimientos abiertos al público, los espectáculos y las actividades, y las modificaciones y los cambios que se produzcan, y facilitar que las notificaciones y comunicaciones se realicen con medios informáticos y telemáticos, de la forma que se establezca por reglamento.

m) Facilitar el acceso a las fuerzas y los cuerpos de seguridad, a los servicios de protección civil, a los servicios de sanidad, a los agentes de la autoridad, a los funcionarios y a las entidades colaboradoras de la Administración que ejerzan funciones de control, de vigilancia, de observación o de inspección, en los términos establecidos por la presente ley.

n) Realizar los controles técnicos periódicos que sean obligatorios de acuerdo con la normativa vigente y adoptar las medidas de seguridad, higiene y salubridad establecidas con carácter general, o especificadas por la licencia o autorización, de forma que los establecimientos abiertos al público y las instalaciones se mantengan en todo momento en un estado de funcionamiento adecuado.

o) Tener a disposición de los agentes de la autoridad y de los servicios de inspección, en los establecimientos abiertos al público, toda la documentación que se establezca por reglamento.

p) Informar al personal de control de acceso y al de servicios de vigilancia sobre las funciones y obligaciones que les atribuye la normativa específica, así como sobre las responsabilidades personales que pueden derivarse del incumplimiento de dichas funciones y obligaciones.

q) Disponer de un plan de autoprotección o de un plan de emergencia, si lo exige la normativa específica sobre protección civil y prevención y extinción de incendios, en los términos que esta normativa establezca.

r) Cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, sobre seguridad y prevención de riesgos laborales y sobre régimen general de los artistas, intérpretes o ejecutantes, y demás normativa que sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009