Articulo 6 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Articulo 6 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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Artículo 6. Seguros.

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1. Los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, referidas en esta Ley, así como los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad o espectáculo desarrollado. Asimismo, cuando la actividad o espectáculo autorizado se celebre en un establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del establecimiento público o instalación y los daños al personal que preste sus servicios en éste.

2. Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro ante los riesgos derivados de los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos tendrán la siguiente cuantía atendiendo al aforo máximo autorizado:

  1. Hasta cincuenta personas: 50.000 euros.

  2. Hasta cien personas: 80.000 euros.

  3. Hasta trescientas personas: 100.000 euros.

  4. Hasta setecientas personas: 250.000 euros.

  5. Hasta mil quinientas personas: 500.000 euros.

  6. Hasta cinco mil personas: 800.000 euros.

En los restantes casos los capitales mínimos serán incrementados en 60.000 euros por cada cinco mil personas más de aforo o fracción de esta cantidad.

3. Aquellos establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas para los que no sea técnicamente posible fijar su aforo, como actividades al aire libre, algunas competiciones o actividades deportivas, casetas de feria, verbenas o manifestaciones folklóricas o análogas, las pólizas de seguro que serán contratadas por los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, y por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán cubrir un capital mínimo de 100.000 euros, sin perjuicio de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación en la materia.

4. Para los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la póliza de seguros que ha de contratar el organizador de los mismos, o, en su caso, el titular del establecimiento público o instalación, permanente o no, deberá cubrir un capital mínimo de 250.000 euros, sin perjuicio del seguro que debe tener suscrito la empresa ejecutante en aplicación de la legislación en materia de manipulación y uso de artificios en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales.

5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará acreditado el cumplimiento de la obligación establecida con la presentación de un justificante expedido por la compañía de seguros correspondiente en el que se hagan constar expresamente los riesgos cubiertos y las cuantías aseguradas por unidad de siniestro de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007