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Articulo 6 Especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas

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Artículo 6. Las instalaciones fotovoltaicas interconectadas y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

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1. Las instalaciones FV interconectadas también son consideradas igualmente instalaciones eléctricas en baja tensión y, por tanto, les es de aplicación el vigente REBI. Estas instalaciones fotovoltaicas se engloban en instalaciones generadoras interconectadas de acuerdo al punto 4.3. dela ITC-BT-40.

2. Las particularidades de las instalaciones FV interconectadas son las siguientes.

a) Las consecuencias de un cortocircuito en la instalación FV son las mismas que las indicadas en el artículo anterior. Además de lo indicado, se prestará especial atención a las consecuencias que se tendrían si se permite la entrada de corriente desde la red convencional, en este caso, la intensidad de corriente puede ser muy elevada.

b) Existe legislación específica que regula la instalación FV des-de la salida del inversor hasta el punto de conexión, sin embargo, no están regulados los aspectos relacionados con el generador FV y con el dimensionado de los equipos que forman la instalación, por lo que se prestará especial atención a los mismos.

3. Las instalaciones FV interconectadas o de conexión a red, además de lo indicado en la normativa específica vigente para su conexión a red, deberán tener en cuenta todo lo indicado en el REBT. En especial, son de aplicación directa las siguientes ITC:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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