Articulo 6 Espacios agrarios

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Artículo 6. Definición y contenido del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. El Plan territorial sectorial agrario es el instrumento de ordenación para la aplicación en Cataluña de las políticas establecidas por la presente ley y debe desarrollar las previsiones del Plan territorial general de Cataluña y facilitar su cumplimiento.

2. El Plan debe contener una estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficits territorializados del sector agrario, y debe determinar las prioridades de actuación y definir estándares y normas de distribución territorial.

3. El Plan debe tomar como base la información que consta en el catastro, en el mapa de suelos de Cataluña, en los registros oficiales, en los instrumentos de ordenación forestal, en la información cartográfica oficial de Cataluña y en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

4. El Plan debe incluir análisis detallados, con respecto a los siguientes aspectos:

a) Los factores que ayudan a caracterizar los espacios agrarios:

1.º Factores socioeconómicos: productividad agrícola, ganadera y forestal; abandono; modelo productivo; producción en denominación de origen (DO) y en indicación geográfica protegida (IGP) y marcas de calidad; grado de inversión en infraestructuras; grado de diversificación económica, y mano de obra agraria.

2.º Factores ambientales: conectividad ecológica; grado de biodiversidad; riesgo de contaminación y degradación de los suelos; estado de conservación de los hábitats, y espacios naturales protegidos de Cataluña, especialmente los incluidos en el ámbito de espacios naturales de protección especial.

3.º Factores territoriales: ordenación territorial y urbanística; calidad del suelo y capacidad agrológica del suelo; conectividad del espacio agrario; presión antrópica; periurbanidad; valores de paisaje, y orografía y climatología.

b) La identificación y localización de las zonas de actividad agraria periurbana, especialmente, los parques agrarios existentes o de nueva creación, y el análisis de las principales problemáticas que pueden afectarlas, desde el punto de vista de las producciones agrarias.

c) La identificación y localización de las infraestructuras agrarias más relevantes y, en particular, el inventario de los regadíos existentes y las previsiones para el futuro, de acuerdo con lo establecido por el Plan de regadíos de Cataluña y la planificación hidrológica.

d) La proyección territorial de los datos económicos y productivos del sector agrario, teniendo en cuenta la información que consta en el catastro, en el mapa de suelos de Cataluña, en los registros oficiales o en la información cartográfica oficial de Cataluña, entre otras fuentes.

e) La identificación y localización de las problemáticas que pueden afectar las zonas inundables, los espacios naturales protegidos o las zonas vulnerables.

5. El plan debe incluir, entre otras, las siguientes determinaciones:

a) La identificación de los espacios de alto valor agrario, definidos por los planes territoriales sectoriales, cuya integridad y naturaleza se considere necesario preservar de acuerdo con los valores, las características y el interés general que tengan para el equilibrio territorial o para el mantenimiento y la continuidad de la producción agraria; el valor social, histórico y ecológico; la ubicación en zonas de agricultura periurbana o en áreas afectadas significativamente por grandes infraestructuras que pueden ser calificadas de sistemas generales, y la función de creación de mosaico agroforestal para la prevención de incendios forestales.

b) La descripción de los principales valores de cada uno de los espacios de alto valor agrario según lo establecido en el artículo 6.4.a.

c) Los criterios para la localización preferente de las infraestructuras de apoyo a las actividades agrarias que sea necesario impulsar en las áreas rurales.

d) Los indicadores para el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan.

e) El procedimiento para modificar y revisar el Plan.

6. Los planes urbanísticos deben ser coherentes con las determinaciones del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña y deben facilitar su cumplimiento, de acuerdo con el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

7. El Plan territorial sectorial agrario de Cataluña puede ser objeto de concreción y desarrollo parcial mediante los planes territoriales sectoriales agrarios específicos, según lo determinado en el propio plan y de acuerdo con el artículo 7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2019 en vigor desde 20-06-2019