Articulo 6 Entidades Locales Menores
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Artículo 6. Principios y régimen jurídico.

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1. Las entidades locales menores de Cantabria actúan y se relacionan con otras Administraciones públicas de acuerdo con los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, responsabilidad, garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes administraciones y solidaridad interterritorial.

2. En lo no previsto en esta Ley las relaciones interadministrativas de las entidades locales menores se regirán por las normas básicas establecidas en materia de régimen local y en la legislación reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022