Articulo 6 Empleo Público

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Artículo 6. Personal funcionario interino.

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1. De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas y debidamente acreditadas de inaplazable necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera en alguna de las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.1 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por el plazo máximo que establezca la legislación básica.

b) La sustitución transitoria de quien sea titular de un puesto de trabajo durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, con una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más, previa acreditación de la vigencia del programa, la necesidad de ampliación, y la existencia de dotación presupuestaria.

d) El exceso o acumulación de tareas por el plazo máximo previsto en la legislación básica.

2. Deberán reunirse los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos o escalas de personal funcionario y, además, en los supuestos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, los específicos consignados en los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo correspondientes para proveer el puesto a que el nombramiento aparezca referido o los que se establezcan como necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal y exceso o acumulación de tareas, previstos en los apartados c) y d).

3. La selección de personal funcionario interino, que será objeto de regulación reglamentaria, habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles, que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto, a través de la constitución de listas vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que preferentemente podrán inscribirse quienes hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo. No obstante, podrán preverse otras vías de acceso de personal interino a través de convocatorias específicas que garanticen los principios señalados en este artículo.

A efectos del cumplimiento del principio de publicidad, será válida la publicación de los actos del procedimiento de selección en la sede electrónica de la Administración correspondiente, accesible a toda la ciudadanía.

4. El cese del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 56.1, y en la legislación básica, por remoción cuando se den los supuestos de hecho previstos en el apartado 2 del artículo 78 y siguiendo el procedimiento establecido en su apartado 3.

5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal funcionario de carrera.

6. Los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino serán objeto de provisión de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazos y regulación establecidos en esta ley y en la legislación básica.