Articulo 6 Empleo País Vasco

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Artículo 6.- Colectivos de atención prioritaria.

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1.- Las políticas públicas de empleo se dirigirán preferentemente a remover los obstáculos de las personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria y de aquellas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, en orden a facilitar el acceso y mantenimiento del trabajo digno, prestando especial atención a la concurrencia de factores que pudiera ser determinante de un mayor riesgo de exclusión sociolaboral.

2.- En la definición de las directrices estratégicas y de la planificación y ejecución de las políticas públicas de empleo, deberán contemplarse medidas y programas específicos, debidamente coordinados, dirigidos a fomentar el empleo de estos colectivos, que incluirán medidas de acción positiva.

En el caso de las personas con discapacidad, las políticas de empleo promoverán preferentemente el acceso al mercado laboral abierto, inclusivo y accesible, en los términos señalados en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, se promoverá el tránsito desde entornos laborales protegidos al empleo ordinario, sin perjuicio de garantizar la asistencia y el apoyo que resulten precisos.

3.- Además de los colectivos de atención prioritaria previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya, será objeto de especial consideración la situación de las mujeres en relación con el empleo, de las personas con baja cualificación, de aquellas en situación o en riesgo de exclusión sociolaboral, de las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como de las personas desempleadas menores de treinta años, de las mayores de cincuenta y cinco años y de las desempleadas de larga duración.

4.- En todo caso, la Estrategia Vasca de Empleo identificará los colectivos de atención prioritaria en cada momento y prestará especial atención a aquellas situaciones en las que concurran varios factores determinantes de una mayor dificultad de inserción sociolaboral.

5.- Siempre que resulte procedente, las acciones y programas a que se refiere el apartado segundo se coordinarán en el marco del plan integrado y personal de inclusión previsto en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, o en la norma que la sustituya, y, en su caso, se garantizará la coordinación con los servicios sociales.

6.- Los programas dirigidos a los colectivos de atención prioritaria serán objeto de evaluación, que habrá de referirse al cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos previamente establecidos.