Articulo 6 Electoral Valenciana

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Art. 6.º

Vigente

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Uno. Las causas de inelegibilidad de los Diputados lo son también de incompatibilidad.

Dos. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Electoral General, serán incompatibles:

a) Los Diputados al Congreso.

b) Los Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos equivalentes de Entes públicos y Empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirectamente, de la Generalitat, cualquiera, que sea su forma.

c) Los miembros del Consejo de Administración del Ente público Radiotelevisión valenciana.

Tres. El examen y control de las incompatibilidades de los candidatos proclamados electos se llevará a efectos por las Cortes Valencianas a través del procedimiento establecido en su Reglamento.

Cuatro. El Diputado cesará en su condición de tal, si aceptase un cargo, función o situación constitutiva de incompatibilidad.