Articulo 6 Electoral de Murcia

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Art. 6.

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Los órganos que integran la Administración electoral son: La Junta Electoral Central, la Junta Electoral de la Región de Murcia, las Juntas de Zona y las Mesas Electorales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987