Articulo 6 Electoral de I Balears

Articulo 6 Electoral de I. Balears

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Artículo 6.

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Integran la Administración Electoral la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de las Islas Baleares, que asume las funciones de la Junta Provincial, las Juntas de Zona y las Mesas Electorales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986