Articulo 6 Electoral de I. Balears
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»Artículo 6.
Vigente
Integran la Administración Electoral la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de las Islas Baleares, que asume las funciones de la Junta Provincial, las Juntas de Zona y las Mesas Electorales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986