Articulo 6 Electoral de C León

Articulo 6 Electoral de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León resolverá sobre la posible incompatibilidad producida y, si declara ésta, el Procurador deberá optar entre escaño y el cargo o función incompatible.

En el caso de no ejercitarse a opción, se entenderá que renuncia a su escaño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987