Articulo 6 Electoral de C. León
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»Artículo 6.
Vigente
La Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León resolverá sobre la posible incompatibilidad producida y, si declara ésta, el Procurador deberá optar entre escaño y el cargo o función incompatible.
En el caso de no ejercitarse a opción, se entenderá que renuncia a su escaño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987