Articulo 6 Elecciones al Parlamento
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Artículo 6. Causas de incompatibilidad.

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1. Todas las causas de inelegibilidad de los diputados al Parlamento de Canarias previstas en el artículo 4 de la presente Ley lo son también de incompatibilidad.

2. Son, igualmente, incompatibles con la condición de diputado del Parlamento de Canarias:

a) Las personas que ocupen los cargos previstos en el artículo 155.2, letras a), b), c) y d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

b) Los miembros de los gabinetes de la Presidencia, de la Vicepresidencia y consejerías del Gobierno de Canarias.

c) Los parlamentarios europeos.

d) Los diputados del Congreso de los Diputados.

e) Los senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por el Parlamento.

f) Los miembros del Consejo de Administración de Radiotelevisión Canaria.

g) Los presidentes de los consejos de administración, consejeros, administradores, directores generales, gerentes y cargos asimilados de entes públicos y de empresas de participación pública mayoritaria cualesquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la condición de miembros del Gobierno de Canarias o de presidente de una corporación local.

h) Los presidentes de las Autoridades Portuarias de los puertos del archipiélago canario.

3. Las situaciones de incompatibilidad se declararán por el Parlamento de Canarias conforme a su Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003