Articulo 6 Educación de I Balears

Articulo 6 Educación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Objetivos y principios de la educación infantil

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La educación infantil tiene como objetivo el desarrollo global de las capacidades de las niñas y los niños durante los primeros años de vida, y compensará las desigualdades de origen social, familiar, económico o cultural o por razón de diversidad funcional para prevenir con equidad sus efectos.

2. La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y los niños las capacidades que les permitan:

a) Descubrir y conocer su propio cuerpo y el de los otros y sus posibilidades de acción, y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social y reflexionar sobre el mismo, manteniendo una actitud de curiosidad.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales y en la organización de las secuencias temporales y espaciales cotidianas.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas y actuar progresivamente con más seguridad y confianza en sí mismos.

e) Relacionarse positivamente con los otros niños y niñas y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y de relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes, formas de expresión y en las dos lenguas oficiales.

g) Iniciarse en una lengua extranjera.

h) Iniciarse en las habilidades lógicas y matemáticas, en la lectura y la escritura, en el movimiento, el gesto y el ritmo, así como en los lenguajes visuales, plásticos y musicales.

i) Participar en las manifestaciones culturales presentes en el entorno y disfrutarlas y conocer las más identificativas de las Illes Balears.

j) Adoptar hábitos básicos de salud corporal y alimentaria.

k) Desarrollar globalmente las capacidades cognitivas, sensoriales, motrices y de reconocimiento y construcción de las emociones mediante el juego y el movimiento.

l) Promover, aplicar y desarrollar normas sociales para adquirir pautas dirigidas hacia la igualdad de género.

3. Para impulsar y facilitar la cooperación entre los centros y las familias y garantizar la corresponsabilidad de las familias en la educación de las niñas y los niños, los centros les facilitarán información suficiente sobre la evolución educativa de sus hijos y sobre la evaluación en el logro de los objetivos educativos.

4. Son principios pedagógicos de esta etapa la atención a la diversidad del alumnado, la atención individualizada, la detección precoz y la prevención de las dificultades de aprendizaje, así como la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades para proporcionar a los alumnos una atención ajustada a sus características personales y posibilitar que se escolaricen de forma equilibrada entre los centros sostenidos con fondos públicos, que deberán contar con los recursos suficientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022