Articulo 6 Educación de Andalucía

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Artículo 6. Igualdad de derechos y deberes.

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1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y debe-res. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará, cuando proceda, a su edad y a las características de las enseñanzas que se encuentren cursando. Los centros educativos dispondrán lo necesario para orientar la formación del alumnado en el cono-cimiento y correcto ejercicio de aquellos.

2. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

3. La Administración educativa realizará el seguimiento y valoración del ejercicio de los derechos y del grado de cumplimiento de los deberes del alumnado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008