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Artículo 6. Colaboración de los particulares.

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Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas en la consecución de los objetivos previstos en la presente ley. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011