Articulo 6 Documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión municipales
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Articulo 6 Documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión municipales

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Sexto.

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Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior del Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2024.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.