Articulo 6 Disciplina e I...de Crédito

Articulo 6 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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Artículo 6.

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Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en normas de ordenación o disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988