Articulo 6 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 6.
Vigente
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en normas de ordenación o disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988