Articulo 6 Se determina e... Guipuzkoa

Articulo 6 Se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas de Guipuzkoa

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Artículo 6. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno. El artículo 73 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 73.  Reducción por tributación conjunta.

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por autoliquidación.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 4.169 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 97 de esta Norma Foral.»

Dos. El apartado 1 del artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Oinarri likidagarri orokorra (goi muga)

Base liquidable general hasta

(€)

Kuota osoa

Cuota íntegra

(€)

Oinarri likidagarriaren gainerakoa (goi muga)

Resto base liquidable hasta

(€)

Tasa aplikagarria

Tipo aplicable

(%)

0,00

0,00

17.720,00

23,00

17.720,00

4.075,60

17.720,00

28,00

35.440,00

9.037,20

17.720,00

35,00

53.160,00

15.239,20

22.750,00

40,00

75.910,00

24.339,20

29.220,00

45,00

105.130,00

37.488,20

35.000,00

46,00

140.130,00

53.588,20

64.140,00

47,00

204.270,00

83.734,00

Hortik aurrera/en adelante

49,00»

Tres. El artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 77. Minoración de cuota.

Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.583 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 79 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

-668 euros anuales por el primero.

-827 euros anuales por el segundo.

-1.393 euros anuales por el tercero.

-1.647 euros anuales por el cuarto.

-2.151 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.»

Cinco. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 321 euros.»

Seis. El apartado 1 del artículo 82 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o de discapacidad acreditada conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Desgaitasun edo mendekotasun maila eta hirugarren pertsonengandik jaso beharreko laguntza

Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona

Kenkaria / Deducción (eurotan / euros)

% 33ko desgaitasuna edo handiagoa eta % 65etik beherakoa

Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de discapacidad

888

% 65eko desgaitasuna edo handiagoa. Mendekotasun moderatua (I. gradua)

Igual o superior al 65 % de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I)

1.268

Mendekotasun larria (II. gradua)

Dependencia severa (Grado II)

1.521

Mendekotasun handia (III. gradua)

Gran dependencia (Grado III)

2.040

El grado de discapacidad y de dependencia a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.»

Siete. El artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 83. Deducción por edad.

1. Por cada contribuyente de edad superior a 65 años cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicará una deducción de 385 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, y siempre que su base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 700 euros.

2. Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

4. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, ésta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.»