Articulo 6 Desarrollo Rural

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Artículo 6. Competencias administrativas.

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La aplicación de esta ley corresponde a las Administraciones autonómica, foral y municipal en el marco de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Con arreglo a lo establecido en la misma les corresponden las siguientes funciones:

A) Al Gobierno Vasco:

a) Elaboración y aprobación de los Programas de Desarrollo Rural, en lo que se refiere a los ámbitos de su competencia.

b) Ejecución de los Programas de Desarrollo Rural, en lo que se refiere a los ámbitos de su competencia.

B) A las Diputaciones Forales:

a) Delimitación de ámbitos territoriales para la aplicación de los Programas de Desarrollo Rural, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1.

b) Elaboración y aprobación de los Programas de Desarrollo Rural, en lo que se refiere a los ámbitos de su competencia.

c) Ejecución de los Programas de Desarrollo Rural, en lo que se refiere a los ámbitos de su competencia.

C) A los Ayuntamientos afectados por los Programas de Desarrollo Rural:

a) Participación activa en la elaboración de los Programas de Desarrollo Rural con proyección sobre el territorio rural de su término municipal.

b) Ejecución de los Programas de Desarrollo Rural en los ámbitos de su competencia.