Articulo 6 Desarrollo par...boradoras-

Articulo 6 Desarrollo parcial del Reglamento General de Recaudación -recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a través de entidades colaboradoras-

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Artículo 6. Documentos de ingreso.

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1. Se aprueban los documentos de ingreso que figuran en el anexo y que se indican a continuación:

a) Modelo 060: se utilizará en la realización de ingresos para la constitución de depósitos y de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales y se expedirá por la Caja General de Depósitos o sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

b) Modelo 061: se utilizará para el ingreso de cuotas de derechos pasivos y su expedición corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

c) Modelo 069: se utilizará para la realización de ingresos correspondientes a cualquier otro recurso y se expedirá por el órgano gestor del recurso. No obstante, las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán y entregarán este documento cuando se trate de cuotas derivadas de la concesión de aplazamientos o fraccionamientos, de intereses en los casos de levantamiento de suspensiones de ejecución y, en general, cuando les corresponda realizar la liquidación.

Mediante resolución conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado podrán indicarse otros supuestos en que, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, y con la finalidad de facilitar el ingreso al interesado, corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda expedir el documento 069.

2. Cuando por residir el deudor en el extranjero el ingreso de los recursos a que se refiere el apartado 1.c) anterior no pueda realizarse a través de una entidad colaboradora, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera.

3. La expedición de los documentos de ingreso se realizará a través de la aplicación informática de ingresos no tributarios de la Intervención General de la Administración del Estado.

En la expedición de los citados documentos de ingreso se comprobará la exactitud de los datos proporcionados por los obligados y que consistirán en el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal.

4. Los modelos constarán al menos de tres ejemplares: un ejemplar para el interesado, otro ejemplar para la Administración (o Autoridad, en el caso del modelo 060) y un último ejemplar para la entidad colaboradora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2016 en vigor desde 02-10-2016