Articulo 6 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 6 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 6. Dispensa de los requisitos mínimos en cuanto a la estructura del cuerpo de la Policía Local

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1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, la consellería competente en materia de coordinación de policías locales podrá dispensar, con carácter excepcional, de los requisitos mínimos en cuanto a la estructura del respectivo cuerpo de la Policía Local a aquellos ayuntamientos que lo soliciten y justifiquen la imposibilidad de su cumplimiento, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

2. Para dicha dispensa, la persona titular de la Alcaldía presentará ante el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales la correspondiente solicitud motivada, en que se justifique suficientemente la excepcionalidad y la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos cuya dispensa se solicita.

3. Recibida la solicitud, el órgano directivo instará del Gabinete Técnico la emisión de un dictamen técnico previo sobre la procedencia de la dispensa. Para la emisión de este dictamen se tendrán en cuenta aspectos tales como el incremento de la población del municipio, incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los índices de siniestralidad y los medios disponibles.

4. Después de ese dictamen técnico, la Comisión de Coordinación de Policías Locales emitirá el informe sobre la dispensa solicitada, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.

5. Si durante la tramitación de la solicitud se considerara necesaria la aportación de información complementaria, el órgano directivo podrá solicitarla al correspondiente ayuntamiento.

6. El plazo máximo para resolver la solicitud será de seis meses.