Articulo 6 Desarrollo de ...monumental

Articulo 6 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Entorno de protección de árboles y arboledas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los ejemplares y arboledas del Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana dispondrán de un entorno de protección que abarcará el suelo y el vuelo, entre cinco metros de profundidad y cincuenta metros de altura, respecto a la rasante del terreno.

2. Para árboles o ejemplares arbóreos, el entorno de protección mínimo quedará definido por un círculo de radio R, medido desde el centroide de la base del tronco, o del conjunto de los troncos si el individuo cuenta con varios surgiendo de la misma cepa o sistema radical. El cálculo de dicho radio se efectuará según los criterios que se fijan en el anexo III de este decreto.

3. En arboledas, la extensión mínima del entorno de protección coincidirá con el área de la arboleda, delimitada según lo indicado en el apartado 2 del artículo 5.

4. Se podrán definir entornos de protección superiores a los indicados en los apartados anteriores, en función de las circunstancias particulares de cada caso. El entorno de protección, en cualquier caso, se deberá reflejar en el acto de declaración de la protección expresa.