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Articulo 6 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

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Artículo 6. Ambito de aplicación.

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1. La Administración General del Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo están sujetos a la función interventora en los términos establecidos en el capítulo I y en el artículo 99 del Título III del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el presente Título.

2. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a actos, documentos y expedientes de contenido económico objeto de control participen distintas Administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005