Articulo 6 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 6. Desarrollo de las potencialidades personales
Vigente
La crianza y formación de los niños y adolescentes debe garantizar su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, de manera libre, integral y armónica, y debe potenciar en todo momento sus capacidades educativas y de aprendizaje, y procurarles el bienestar físico, psicológico y social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010