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Articulo 6 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 6. Derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas

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1. La Comunidad de Madrid, a través de programas coordinados relativos a salud, educación, vivienda y protección social, velará por la inclusión social plena, activa y efectiva de todos los niños, así como por el acceso al sistema público de servicios sociales dela Comunidad de Madrid, y promoverá los recursos y medidas adecuados para procurar a los niños en situación de vulnerabilidad, desventaja o exclusión social, y a sus familias la atención de sus necesidades básicas para poder disfrutar de unas condiciones de vida dignas.

Se prestará especial atención a los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad que tengan reconocida su situación por un estatuto especial, tales como las víctimas de violencia de género, de trata, de violencia doméstica o de otras formas de violencia contra la infancia y las víctimas del terrorismo, así como los niños con problemas de salud mental, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagnóstico o con discapacidad, niños migrantes, en situación de pobreza o exclusión, o pertenecientes a minorías culturales, entre otros.

2. La Comunidad de Madrid desarrollará políticas y actuaciones de lucha temprana contra la pobreza y la exclusión social de los niños y sus familias a través de la adopción de medidas eficaces y concretas que garanticen el ejercicio de los derechos enunciados en esta Ley, eliminando la discriminación por razones sociales y económicas, posibilitando así su plena inclusión social.

3. La Comunidad de Madrid posibilitará que las familias con hijos dispongan de viviendas asequibles y de calidad, incluidas las viviendas sociales.