Articulo 6 Derechos Culturales

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Artículo 6. Acceso a la cultura.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra velarán por que el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural se realicen en régimen de igualdad efectiva, sin que pueda tener lugar discriminación alguna por razón de origen, etnia, religión, ideología, creencias, género u orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán las condiciones para que en el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural, la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerán los obstáculos que dificulten o impidan su plenitud. Para ello, promoverán el acceso de la ciudadanía a la cultura y su participación en la vida cultural y adoptarán todas las medidas que sean necesarias, incluidas las positivas, para asegurar la inclusión de personas y grupos vulnerables, de personas con discapacidad y la igualdad entre hombres y mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019