Articulo 6 Derecho a la Vivienda
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»Artículo 6. Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes.
Vigente
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuantas solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el cuadro inserto a continuación.
PROCEDIMIENTO | PLAZO DE NOTIFICACIÓN | SENTIDO DEL SILENCIO |
Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas | 3 meses | Desestimatorio |
Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas | 3 meses | Desestimatorio |
Solicitud de vivienda adecuada o, en su defecto descalificación anticipada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta Ley Foral | 6 meses | Estimatorio, a efectos de habilitar para la solicitud de descalificación anticipada |
Descalificación de viviendas protegidas | 3 meses | Estimatorio |
Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas | 3 meses | Estimatorio |
Autorización para la firma de contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento de vivienda protegida | 1 mes | Estimatorio |
Notificaciones a efectos del ejercicio de derecho de tanteo y retracto previsto en esta Ley Foral | 40 días | Renuncia |
Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas | 2 meses | Desestimatorio |
Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas | 6 meses | Desestimatorio |
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 19/2011, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de Navarra para el año 2012.
(BON de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012