Articulo 6 Derecho a la Vivienda
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Artículo 6. Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuantas solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el cuadro inserto a continuación.

PROCEDIMIENTO PLAZO DE NOTIFICACIÓN SENTIDO DEL SILENCIO
Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas 3 meses Desestimatorio
Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas 3 meses Desestimatorio
Solicitud de vivienda adecuada o, en su defecto descalificación anticipada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta Ley Foral 6 meses Estimatorio, a efectos de habilitar para la solicitud de descalificación anticipada
Descalificación de viviendas protegidas 3 meses Estimatorio
Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas 3 meses Estimatorio
Autorización para la firma de contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento de vivienda protegida 1 mes Estimatorio
Notificaciones a efectos del ejercicio de derecho de tanteo y retracto previsto en esta Ley Foral 40 días Renuncia
Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas 2 meses Desestimatorio

Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas

6 meses Desestimatorio
Modificaciones