Articulo 6 Depósito legal

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Artículo 6. Sujetos obligados a constituir el depósito legal.

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1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.

2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-01-2012